H.v. L.A.W; Plaza Bolívar vista desde el norte, a la derecha la Casa de Gobierno, 1853
Hoy es común escuchar expresiones tales como: “...que eso es inconstitucional”, “que tal o cual cosa está al margen de la Constitución” o “que eso no está en la Constitución”, entre otras. La constante repetición de ellas, como estímulos auditivos a los cuales no es posible escapar por hacerse omnipresentes en nuestra cotidianidad, pudiera resultar en la obnubilación del juicio de cualquier escucha conduciéndole a concluir que si un determinado interés o aspiración no se encuentra consagrado en el texto constitucional este es, sin cuestionamiento alguno, claramente inconstitucional.
Frente a esa interpretación útil pero ingenua de la “inconstitucionalidad” debemos ser cautelosos. No debemos olvidar que las constituciones modernas son en esencia la expresión de un pacto social. Ellas recogen las garantías y libertades que como ciudadanos libres un conjunto de individuos ha acordado reconocerse recíprocamente y, a través de ellas, crean la institucionalidad a la cual confieren la autoridad de arbitrarlos (la cual no es otra más que el Estado); estableciendo, además, las bases y relaciones de los poderes de esa autoridad. Así, la Constitución no es más que el conjunto de mecanismos institucionalizados para la protección de las libertades e intereses de los ciudadanos.
G, Rouget; Francisco de Miranda, Museo Nacional, Versalles
A partir de esa visión y aceptando como incuestionable e inquebrantable el principio de progresividad de los derechos, cualquier interés que socave el sistema de libertades y garantías que consensuadamente hubiéramos acordado reconocernos recíprocamente es claramente inconstitucional. Ante ello, a diferencia de lo que explicamos más adelante, nada podrían hacer las instituciones del Estado para satisfacer la consecución de un interés que socave tal sistema, so pena de actuar ultra vires (más allá del poder que les ha sido conferido). En términos prácticos, podríamos ampliar el marco de libertades, pero nunca disminuirlo. En esta línea, podríamos, por ejemplo, otorgar nuevos derechos mas no podríamos volver a la esclavitud. El marco de libertades y garantías consensuado y recogido en el texto constitucional opera así como un freno a las iniciativas particulares e “institucionales” que apunten en su detrimento.
En contraposición a lo anterior, si el interés fuere producir un cambio en la estructura del Estado, en su forma de gobierno o en el modelo económico, en tanto y en cuanto este no suponga un menoscabo del sistema de libertades y garantías acordado, tal interés no puede ser tachado como inconstitucional; incluso si fuere la circunstancia que el mecanismo a tal efecto no estuviera institucionalizado en la misma Constitución. El poder constituyente reside en el pueblo. En tal virtud, el individuo o conjunto de individuos que persigan este cambio habrán de organizarse e intentar convencer a la mayoría de que tal cambio conviene a todos, que está en el interés de todos, y de ese modo activar, si fuere el caso, o forzar el cambio constitucional correspondiente. La diferencia entre activar y forzar sirve sólo a los fines prácticos de indicar que este tipo de cambio siempre será posible, sea que el texto constitucional prevea los mecanismos para su propia enmienda o reforma o sea que tales mecanismos deban institucionalizarse fuera de él. En este último caso, corresponde al Estado a través de sus instituciones, en protección de los intereses y libertades de sus ciudadanos, brindar las facilidades necesarias para ello, lo cual incluye facilitar el proceso de consulta y negociación del cambio.
El texto constitucional, en tanto producto del hombre y por ello perfectible, no puede, por interpretación de las instituciones del Estado, convertirse un obstáculo para el cambio que propongan sus ciudadanos.