Consejo Nacional Electoral, 1947
En la Constitución de Venezuela promulgada el 5 de julio de 1947 se señala el derecho al voto a la mujer. Finalmente, luego de una lucha sostenida por las organizaciones de mujeres, la recaudación de 12.000 firmas para la reforma del Código Civil y de conseguir la participación en la asamblea constituyente, en 1946 se les reconoce como miembros activos de la sociedad: “Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de diez y ocho años”, dice el texto de 1947. De la misma forma se reconoce la posibilidad de “desempeñar cualquier cargo público a los electores que sepan leer y escribir y mayores de 21 años”.
Hoy este esfuerzo de generaciones puede parecernos evidente pero en ocasiones olvidado, considerando que muchos de nosotros nacimos décadas después de promulgada esa constitución. No obstante, lo que significó alcanzar esa legislación es un hecho vigente cuando se encuentran en inminente peligro la democracia y nuestro derecho a elegir con seguridad a nuestros gobernantes; es allí cuando debemos preguntarnos ¿Cuál es nuestro lugar en la sociedad? y si realmente somos ciudadanos activos: pero, qué significa esto.
Consejo Nacional Electoral, 1947
La libertad que garantiza la ley no es una libertad absoluta. Esa libertad está fundamentada en la entrega o negociación de otras libertades individuales ante la ley (por ejemplo: cuando aceptamos la propiedad privada, entregamos nuestra libertad a apropiarnos de lo que pase por delante de nosotros) esto garantiza nuestra igualdad y el desarrollo en la nación, libertad que se consagra por medio del establecimiento de ciudadanos con iguales derechos y deberes como miembros que ponen en marcha a la sociedad. Ser libre no significa pasar por encima del otro, significa caminar junto al otro. El mantenimiento de esta libertad se produce por medio de mecanismos como el voto, que permiten a los ciudadanos ser partícipes de las decisiones del común.
Así, esa tan nombrada igualdad de los ciudadanos se garantiza ante la ley, entre otras cosas, por la capacidad de expresar su opinión mediante el voto y por la posibilidad de proponerse como elegible para los cargos públicos. Esa posibilidad de elección y de elegir nos indica y garantiza nuestra pertenencia dentro de la sociedad; por ejemplo, nuestra permanencia en un país extranjero no garantiza nuestro derecho a elegir a sus representantes, pues esa garantía es propia de los nacionales o de aquellos que demuestren el deseo de formar parte de esa sociedad, para lo que es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos que garanticen al común el respeto a esa nación.
Consejo Nacional Electoral, 1947
En el caso venezolano, en la reciente Constitución de 1999, esos derechos políticos son “privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, los que por naturalización han ingresado al país antes de los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoría de edad”. De la misma forma se señala que “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad” podrán ejercer determinados cargos como aquellos que determinan la dirección de los poderes, algunos ministerios, las gobernaciones, alcaldías y las fuerzas armadas. No obstante, se otorga el derecho a ser elegidos a determinados cargos a venezolanos por naturalización pero con residencia en el país no menor a 15 años. Asimismo el voto se garantiza a todos los venezolanos mayores de 18 años y se permite a los extranjeros con residencia en el país por más de 10 años la oportunidad de votar en las elecciones regionales.
Ser libre no significa pasar por encima del otro, significa caminar junto al otro.
El derecho al voto garantiza no sólo nuestra igualdad como naturales, sobre todo nos ofrece la posibilidad de ser elegidos como representantes de nuestros conciudadanos, pero aún más, votar y poder ser elegido mediante elecciones libres habla de nosotros como personas, como seres que no dependen de la voluntad de los demás sino como poseedores de voluntad propia y dueños de sus actos. Es por eso que garantizamos las elecciones a los mayores de 18 años y a aquellos que no han faltado a las leyes electorales, pues los entendemos como dueños de sí, capaces de tomar sus propias decisiones determinados por la razón, lo que habla de nuestro juicio como miembros de la sociedad.
Así, la defensa del voto es la defensa de nuestra libertad, de ejercer nuestra voluntad en sociedad. El que se abstiene a votar viola su propia libertad entregando sus decisiones al juicio de los demás, de la misma forma las coacciones sobre los votantes hacen discutible el ejercicio de la conciencia de los individuo y por lo tanto la pertenencia a una nación.