Richardson, 1857
Si le preguntáramos a usted cómo definiría la libertad de expresión, seguramente nos respondería algo del tenor siguiente: es el derecho que todos tenemos de hablar o de comunicarnos libremente sin censura. Y ciertamente, estaría usted en lo correcto. Esa respuesta es sencilla, pero captura los aspectos que singularizan la libertad de expresión y la constituyen en un derecho humano sustantivo, en algo que el Estado tiene la obligación de garantizar.
No obstante, a pesar de ser reconocida por la comunidad internacional como un derecho humano de primera generación, la libertad de expresión no se inscribe dentro del conjunto de derechos humanos considerados absolutos como lo son el derecho a la vida o la protección contra la tortura y la esclavitud. Por ello, no debe extrañarnos que la comunidad internacional acepte que la libertad de expresión pueda ser objeto de limitaciones. En un Estado de derecho, estas limitaciones suelen encontrarse en la ley, como expresión del consenso que regula la conducta social de una población, y deben hacerse cumplir sobre la base de principios de igualdad y no discriminatorios.
Los derechos humanos, como su nombre lo indica, son inherentes al ser humano, y no admiten distingo alguno.