Aclaratoria para las señoras del CNE
Como raza un viejo adagio venezolano “el hábito no hace al monje”. La sustancia siempre trasciende a la forma, aun cuan esta última puede ser crucial en algunos espacios como el diplomático. Autodenominarse rector o rectora del poder electoral venezolano porque así lo prescribe la norma positiva no es suficiente para ser un verdadero rector. Pero no se me malentienda, desde el punto de vista jurídico las “rectoras” del poder electoral venezolano cuentan con la cualidad y capacidad legal de regir o gobernar una institución o proceso, esto es el CNE o el referéndum revocatorio; mas no comprenden un ápice de lo que la actualidad demanda porque les desborda la tarea encomendada. Ellas son al vulgo, lo que un cocinero es a un ingeniero químico. El cocinero guisa, hornea o asa sin entender la serie de reacciones químicas que ocurren en los alimentos que transforman; puede que el ingeniero químico no sepa siquiera freír una postura de gallina, pero entiende perfectamente que la intensidad de sabor del anillo dorado alrededor del huevo depende entre otros factores de las reacciones que sufre y modifican la albúmina.
A estas célebres señoras, que pasarán a la historia tristemente, alguien debería indicarles que el referéndum revocatorio, al ser un derecho político, es un derecho de primera generación, incluso más importante que el derecho a la salud y a la educación, los cuales son derechos sociales o de segunda generación. Adicionalmente, la revocatoria que solicita la oposición conlleva efectos accesorios que el máximo ente comicial de apegarse al derecho constitucionalmente reconocido de que la soberanía reside en el pueblo no podría desconocer. Forzar un cambio en la dirección del Estado, sus asuntos y su administración se ven truncados si defenestrado el máximo representante del Poder Ejecutivo, el período constitucional es terminado por su Vicepresidente Ejecutivo.
Las instituciones constitucionales, en el marco de un Estado de derecho democrático, deben estar al servicio del pueblo de cuya soberanía emana su legitimidad. En un régimen totalitario, las instituciones del Estado responden sólo al poder institucionalizado del partido; donde al soberano es un recuerdo borroso de una masa amorfa, homogénea e indiscriminada a quien se preñó de esperanzas para conquistar el aparato estatal. Venezuela se encuentra en la hora de exigir definiciones. No es aceptable que la jurisdicción nacional que sirvió para elegir al primer mandatario nacional en el año 2013, hoy se quiera seccionar cuando se procura la revocatoria del mandato conferido ese año.
En Venezuela resulta electo(a) Presidente o Presidenta de República el candidato o candidata que obtenga la mayoría de los votos válidos porque se trata de una elección directa. No es posible, entonces, admitir que la circunscripción nacional sea dividida o regionalizada como si la elección del Presidente o Presidenta de República fuera una elección indirecta, de segundo grado o por colegios electorales; en cuyo caso sería probable que la primera magistratura de la República fuera ejercida por otro ciudadano.