Ginebra para dummies, comprendiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966

Analista político e internacionalista, profesor universitario.
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El Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica o Acuerdo de Ginebra de 1966 es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva respecto de la reclamación venezolana sobre el territorio esequibo.

No, aunque Venezuela siempre consideró el resultado como injusto, la sentencia del tribunal arbitral constituido con arreglo al Tratado Arbitral de Washington DC y emitida en París, el 3 de octubre de 1899, determina el status quo actual del diferendo por el territorio esequibo.
Básicamente, dos. Una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgido como consecuencias de la contención venezolana de que el laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”, la cual no llegó a un acuerdo completo para la solución de la controversia. Lo cual nos remite, entonces, a los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Los gobiernos de Venezuela y Guyana no concuerdan respecto del medio a ser elegido; una situación muy similar a la ya vivida en el año 1983, luego del descongelamiento marcado por la decisión venezolana de no prorrogar el Protocolo de Puerto España en 1982. Así las cosas, si las Partes, Venezuela y Guyana, no logran acuerdo sobre el medio de solución de controversia a ser elegido deberán referir esta decisión a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas.
Como en el año 1983, el conflicto seguramente será llevado a los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas.

06 de enero de 1969
Depende, el texto del Acuerdo de Ginebra prevé que si el medio escogido no conduce a una solución de la controversia se escogerá otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
La decisión judicial, uno de los medios de solución de controversias previsto en el referido Artículo y preferido por el gobierno guyanés, supone un “arreglo definitivo”. No obstante, este medio parece ser el último en la escala de preferencia venezolanas.
Unos y otros medios de solución pacífica de controversias supone ventajas y desventajas, sobre las cuales podríamos profundizar en otra oportunidad.
A juzgar por la historia que se inicia con su suscripción en la ciudad de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, dilación. El gobierno venezolano parece, desde ese entonces, más interesado en una solución práctica que en una solución definitiva y con el correr del tiempo su posición se complica, básicamente porque pareciera haber perdida, si alguna vez la tuvo, el norte de esa solución práctica. Hoy esta parece limitarse a obtener una salida al Atlántico, casi olvidando que es la tierra la que otorga derechos en el agua.
Lea aquí el acuerdo de Ginebra en Gaceta Oficial del 15 de abril de 1966.